Chepes: Condenaron a 4 años de prisión a camionero por la muerte de dos hombres en accidente vial.
En la mañana de este jueves 08 de setiembre del 2022, la Juez de Cámara Dra. María Alejandra López, constituida en Sala Unipersonal Nº 2, de la Cámara Civil, Comercial, Criminal y de Minas y demás Cámaras Penales con asiento en ésta ciudad de Chepes, Departamento Rosario V. Peñaloza, Pcia de la Rioja, resuelve condenar a 4 años de prisión a camionero por el delito de “Doble Homicidio Culposo (dos hechos).
La Juez de Cámara, María Alejandra López resolvió condenar al Sr. Scripponi Juan Miguel, ya filiado en autos, a la pena de cuatro años (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación especial por el término de ocho (8) años para conducir vehículos automotores de todo tipo, dadas la características especiales del caso desarrollado, en los considerandos de la presente, en lo que se refiere al lugar; producción del evento en las circunstancias que acaeció el hecho, lugar de los sucesos; por ser autor penalmente responsable del delito de “Doble Homicidio Culposo” ( dos hechos) en concurso ideal, previsto y penado ( el Art. 84 y art 54 del CPA); en perjuicio de quienes fueran en vida, los jóvenes, Espinoza Alberto Ceferino y Cuello Emanuel David, “Que el mismo tuvo lugar el día viernes 17 de Enero del 2014, entre horas 01:30 y 01:50 aproximadamente sobre ruta Pcial Nº 29 cardinal Norte, entre el paraje Bajo Grande y la localidad de El Barreal, a 14 y/o 15 km aproximadamente de esta ciudad, Dpto. Rosario Vera Peñaloza.
Circunstancias en las que el camión Fiat- Marca Iveco modelo Euro Tech, dominio ECH -534, con semi remolque, dominio LUM-343, conducido por el ciudadano Scripponi Juan Miguel, quien lo hacía en sentido cardinal Norte- Sur, invade el carril del automóvil marca Volkswagen Senda, dominio VCY-032, quien se desplazaba en sentido cardinal Sur Norte, impactando con el mismo en su parte frontal izquierda y del mismo lateral, el cual era conducido por el ciudadano Cuello Emanuel David, siendo acompañado en la oportunidad por Espinoza Alberto Ceferino, quien al momento del accidente venia sentado en el asiento trasero detrás del conductor, también la señora Ruartes Juana Ramona, venia sentada al lado del conductor. El camión termina derrapando sobre la banquina Este y el automóvil es despedido en sentido inverso al que se desplazable hacia la misma banquina Este. Como consecuencia del impacto, se producen los fallecimientos instantáneos de quienes en vida fueron Espinoza Alberto Ceferino, y Cuello Emanuel David, como consecuencia de los severos traumatismos descriptos por el médico forense. Mientras que la Sra. Ruartes Juana Ramona, fue trasladada al nosocomio local Luis Pasteur no se constato lesión.”
También dispone, dado que a la fecha del dictado de la presente Resolución, el Sr. Scripponi Juan Miguel, goza de libertad, debe permanecer en esta situación, hasta quedar firme la presente Sentencia; debiendo comunicar real residencia la que no podrá abandonar sin previa comunicación a esta Cámara, bajo apercibimiento, debiéndose por secretaria confeccionar el acta pertinente, mencionando que no se decreta prisión preventiva.
Una vez firme la Sentencia penal, se procederá a su formal detención, y traslado para cumplimiento de la pena al Servicio Penitenciario de la Pcia de La Rioja; debiendo por Secretaria oficiar de estilo al Juez de Ejecución Penal, a sus efectos, en su caso e imponer al Juez de Ejecución, se obligue a Sr. Scripponi Juan Miguel, a ser sometido a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, en su caso que le permita rehabilitarse para beneficio de la sociedad, mediante informes periódicos, que serán condición necesaria, ante la eventualidad de pedir libertad condicional, por su edad e invocación de causa especial.
Finalmente, hacer lugar de forma parcial acción civil por muerte de Alberto Ceferino Espinoza y David Emanuel Cuello, en contra de Scripponi Juan Miguel y/o Aseguradora Federal Argentina S.A.; prosperando rubros: Valor vida- Daño material; suma dineraria que deberá ser pagada, en el término de Diez (10) días de quedar firme la presente Sentencia.
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