Prisión perpetua para el hombre que violó y mató a su pequeña hija.
El tribunal presidido por Sara Alicia López Douglas, declaró como culpable a Javier Robles, del delito de "abuso Sexual con acceso carnal agravado por la muerte de la víctima". El hombre estaba imputado por el crimen de su propia hija, una beba de solo 5 meses de edad.
El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por las Dras. Sara Alicia López Douglas, Edith Elizabeth Agüero y el Dr. Jorge Gamal A. Chamía, resolvió declarar a Javier Robles autor penalmente culpable y responsable del delito de "Abuso Sexual con acceso carnal agravado por la muerte de la víctima" y condenarlo a la pena de prisión perpetua y a la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, de la privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y el derecho a disponer de ellos.
La lectura de sentencia fue realizada por la secretaria Dra. Sofía Bracamonte, en la sala de la Cámara Tercera, donde estuvieron presentes los Dres. José Oliveros Icazatti y Rafael López en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Defensa Pública integrada por los Dres. Fernando Romero y Mariangel Arroyo Corzo, junto al imputado.
En ese contexto, informó que el Tribunal dispuso declarar que el presente caso se enmarca como "Violencia en Contra de la Mujer", de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; Convención De Belem Do Para, "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres", ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 "Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", y ley Provincial 8561/2009; y como "abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños", de conformidad a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y leyes Nacional Nº 23.849, 26.061 y Provinciales N°, 8.066 y 8.100, 8848.
Asimismo, impuso que, durante el término de privación de libertad, el condenado sea sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo la Jueza de Ejecución Penal, controlar la evolución y progresividad en el mismo.
Finalmente, el Tribunal determinó que las Costas Causídicas estarán a cargo del condenado, por aplicación del Principio General del Vencimiento. (Art. 29- Inc. 3° del Código Penal y Arts. 569, 570 y 572 del CPP).
Detalles del hecho
El hecho ocurrió el 9 de septiembre del 2015, en horas de la mañana, en ocasión en que la madre de la víctima de 5 meses de edad, salió de la vivienda a hacer trámites y dejó a la beba y a sus otros cinco hijos menores de edad a cuidado del condenado. En ese contexto, Javier L. Robles aprovechó para abusar sexualmente de su hija menor, la cual se encontraba junto a él en la habitación matrimonial, a quien accedió carnalmente, ocasionándole un traumatismo en la zona del ano, provocándole la muerte por paro cardiorrespiratorio irreversible.
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